Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora de concurrencia de cesión ilegal, desestimando la pretensión de condena solidaria a abonar indemnización de daños y perjuicios. La Sala analiza el recurso de suplicación de la demamdante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 42 y 43 ET. La Sala razona: a) en torno a la jurisprudencia sobre la cesión ilegal y sus elementos caracterizadores y recordando que es elemento esencial para apreciar su concurrencia no sólo que se produzca la existencia de una empresa real, sino que haya actuado como verdadero empresario, y habrá que estar para determinar si existe o no dicha cesión a las circunstancias del caso concreto, teniendo en cuenta, al tratarse de una Administración, y un servicio público, la potestad general de autotutela que le corresponde, a diferencia de lo que ocurre con las empresas privadas, así como las dificultades para diferenciar una contrata y el negocio interpositorio de mano de obra; b) que, en el caso enjuiciado, se acredita que la empresa es real y también el objeto de la contrata, plasmado en el pliego de condiciones administrativas y técnicas para un servicio esencial, como es el de atención de emergencias y que la empresa contratista ha actuado como verdadero empresario sin limitarse a proporcionar mano de obra a la principal, actuando como empresario real, aún con las limitaciones derivadas de la potestad de autotutela. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia.
Resumen: PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el Acuerdo de 26-09-2018 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó el recurso de reposición interpuesto por D. Lázaro contra el Acuerdo de 12-07-2017 que desestimó el recurso de reposición dirigido contra el Acuerdo de 19-05-2017 del Subdirector de Inspección que declaró la responsabilidad solidaria del recurrente por las deudas tributarias de Manako Metales S.L.